NOTA: La Dirección Jurídica Nacional emitió el concepto DJN-M-0167-21, relacionado con la publicación de las actas de los Cuerpos Colegiados de la Universidad Nacional de Colombia, el cual concluye lo siguiente:
"1. De conformidad con el artículo 33 del Decreto Ley 19 de 2012 y el literal c) del numeral 2) del artículo 8 del Acuerdo 070 de 2012 del CSU es obligatorio que los cuerpos colegiados de la Universidad Nacional de Colombia registren sus sesiones y decisiones en Actas. Por Ley, las actas tienen valor probatorio sobre los hechos y las decisiones que plasman. Para ello, deben señalar los resultados de las votaciones que llevaron a la toma de la información, deben ser aprobadas por sus miembros, y deben ser firmadas por el Presidente y el Secretario del órgano. Las actas también dan cuenta del proceso deliberativo previo a la toma de cada decisión, en lo pertinente.
2. Las actas de los cuerpos colegiados universitario incluyen información de diverso tipo, que no es en su integridad pública, por ejemplo: i) opiniones o puntos de vista emitidos por servidores públicos en el marco de un proceso deliberativo, así como ii) información que puede afectar la esfera individual de miembros de la comunidad universitaria; evento en el cual se está frente a información de carácter semiprivado.
3. Según la Corte Constitucional, el contenido de las actas de los diferentes cuerpos colegiados de las universidades por regla general encuadra dentro de la categoría de información semiprivada (Sentencia T-414 de 2010), al contener datos relacionados con la comunidad universitaria y el funcionamiento de la misma y también datos privados, entre otros.
4. Ninguno de los cuerpos colegiados de la Universidad se encuentra obligado a realizar la publicación de sus actas, y teniendo en cuenta su carácter de información semiprivada NO es pertinente su publicación en páginas web o en cualquier otro medio de difusión"(subrayado y negritas fuera de texto).
NOTA: La Dirección Jurídica Nacional emitió el concepto DJN-M-0167-21, relacionado con la publicación de las actas de los Cuerpos Colegiados de la Universidad Nacional de Colombia, el cual concluye lo siguiente:
"1. De conformidad con el artículo 33 del Decreto Ley 19 de 2012 y el literal c) del numeral 2) del artículo 8 del Acuerdo 070 de 2012 del CSU es obligatorio que los cuerpos colegiados de la Universidad Nacional de Colombia registren sus sesiones y decisiones en Actas. Por Ley, las actas tienen valor probatorio sobre los hechos y las decisiones que plasman. Para ello, deben señalar los resultados de las votaciones que llevaron a la toma de la información, deben ser aprobadas por sus miembros, y deben ser firmadas por el Presidente y el Secretario del órgano. Las actas también dan cuenta del proceso deliberativo previo a la toma de cada decisión, en lo pertinente.
2. Las actas de los cuerpos colegiados universitario incluyen información de diverso tipo, que no es en su integridad pública, por ejemplo: i) opiniones o puntos de vista emitidos por servidores públicos en el marco de un proceso deliberativo, así como ii) información que puede afectar la esfera individual de miembros de la comunidad universitaria; evento en el cual se está frente a información de carácter semiprivado.
3. Según la Corte Constitucional, el contenido de las actas de los diferentes cuerpos colegiados de las universidades por regla general encuadra dentro de la categoría de información semiprivada (Sentencia T-414 de 2010), al contener datos relacionados con la comunidad universitaria y el funcionamiento de la misma y también datos privados, entre otros.
4. Ninguno de los cuerpos colegiados de la Universidad se encuentra obligado a realizar la publicación de sus actas, y teniendo en cuenta su carácter de información semiprivada NO es pertinente su publicación en páginas web o en cualquier otro medio de difusión"(subrayado y negritas fuera de texto)
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